¿Qué establece el artículo 47 del convenio?
El artículo 47 del XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece que la empresa debe complementar la prestación de IT hasta el 100% del salario neto del trabajador cuando la incapacidad temporal se deba a:
- Hospitalización (ingreso hospitalario)
- Enfermedad grave (diagnóstico grave acreditado)
Este complemento tiene una duración máxima de 6 meses. Una vez superados los 6 meses de complemento, la empresa deja de estar obligada a abonar la diferencia.
¿Cómo funciona en la práctica?
La SS abona el 60% o 75% de la base reguladora. La empresa, cuando aplica el art. 47, paga la diferencia hasta llegar al 100% del salario neto habitual. Esto requiere acreditar la causa (informe médico de hospitalización o certificado de enfermedad grave).