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Preguntas frecuentes
¿Cuánta antelación debo dar?
El art. 37.7 ET establece 15 días de antelación, salvo lo que disponga el convenio.
¿Pueden negarme la reducción de jornada?
No. La reducción es un derecho del trabajador. La empresa solo puede negociar la concreción horaria, no la reducción en sí.
¿Y la adaptación de jornada (art. 34.8)?
La empresa debe responder en 15 días y solo puede negarla con razones objetivas y proponiendo alternativas. Si no responde, se considera aceptada.