Base legal de la exención
La prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad) está exenta de IRPF en virtud de dos bases legales acumuladas:
- Art. 7.h) de la Ley del IRPF: exime de tributación las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad/paternidad.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2018: confirmó la exención incluso para los períodos previos a la modificación legal, y abrió la puerta a reclamaciones de las cantidades retenidas indebidamente en años anteriores.
Esto significa que la prestación del INSS durante las 17 semanas no aparece como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta y no incrementa la base imponible.
¿Afecta a las retenciones del resto del año?
Durante el permiso de maternidad/paternidad no percibes salario ordinario (lo percibe el INSS directamente). Al reincorporarte, tu empresa puede recalcular las retenciones de IRPF para el resto del año ya que tu base imponible será menor de lo habitual.