Una baja por gripe, una operación o un proceso crónico que te saca del trabajo. Lo primero que te preguntas, lógicamente, es cuánto dinero vas a cobrar. La respuesta depende de cuántos días lleves de baja y de si la empresa tiene obligación de complementar o no.
Este artículo te lo explica sin jerga, con los números exactos del convenio de farmacia 2026 y con ejemplos reales para cada categoría.
Los tres tramos de la IT por enfermedad común
La Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común o accidente no laboral funciona en tres tramos desde el primer día de baja médica:
| Días de baja | % que cobras | ¿Quién paga? |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % | Nadie (salvo mejora por convenio o acuerdo) |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Empresa (anticipa; el coste real va al INSS) |
| Días 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | INSS (pago delegado a través de la empresa) |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora | INSS (pago delegado a través de la empresa) |
El 0% de los días 1-3 es la norma general para enfermedad común. En accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación empieza desde el día siguiente al accidente al 75% de la base reguladora.
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora no es tu salario bruto mensual, aunque suele ser muy parecida. Se calcula así:
Base reguladora = Base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30
La base de cotización incluye: salario base, complementos fijos (como el plus de convenio o el plus facultativo) y la parte proporcional de pagas extras. No incluye conceptos variables como horas extra o el plus de nocturnidad si su importe varía cada mes.
La base de cotización suele estar en tu nómina en el apartado de "Bases y tipos". Si cobras en 14 pagas, la prorrata de las extras ya va incluida mes a mes en esa base.
Ejemplos reales para cada categoría (convenio nacional 2026)
Con las tablas salariales del BOE-A-2026-4220, estos son los cálculos aproximados para jornada completa y 14 pagas:
Auxiliar de farmacia — Salario bruto: 1.370,64 €/mes
Técnico/a de farmacia — Salario bruto: 1.507,26 €/mes
Farmacéutico/a Nacional — Salario bruto: 2.223,37 € + 91,49 € (plus) = 2.314,86 €/mes
* Los importes diarios son orientativos. La base reguladora exacta depende de tu base de cotización real del mes anterior, que puede diferir del salario bruto si tienes complementos variables.
El complemento del art. 47 del XXV Convenio: el 100% en casos graves
El convenio nacional de farmacia tiene una mejora respecto a la norma general. El artículo 47 del XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia obliga a la empresa a complementar la prestación del INSS hasta el 100% del salario real en los siguientes supuestos:
- Hospitalización (cualquier ingreso hospitalario, incluyendo cirugía ambulatoria)
- Enfermedad grave que requiera tratamiento específico
Este complemento tiene un límite de 6 meses. Transcurrido ese plazo, la empresa deja de tener la obligación de completar hasta el 100%.
¿Cómo reclamarlo? Si te hospitalizan, comunícalo a tu empresa con el parte de ingreso hospitalario y solicita expresamente la aplicación del art. 47. Si la empresa se niega, tienes derecho a reclamar la diferencia. Guarda siempre el documento del alta hospitalaria.
Una baja por proceso común sin hospitalización (catarro prolongado, lesión muscular, proceso digestivo…) no activa el art. 47. La empresa no tiene obligación legal de complementar, aunque puede hacerlo voluntariamente.
Diferencia entre enfermedad común y accidente laboral
No es lo mismo caerse por las escaleras de casa que hacerlo en la farmacia durante el turno. La normativa establece diferencias importantes:
| Concepto | Enfermedad común / Acc. no laboral | Accidente laboral / Enf. profesional |
|---|---|---|
| Días 1-3 | 0% | 75% BR desde el día siguiente |
| Del día 4 al 20 | 60% BR | 75% BR |
| Día 21+ | 75% BR | 75% BR |
| Base reguladora | BC mes anterior ÷ 30 | BC con horas extra ÷ 365 (anualizada) |
| ¿IRPF? | Sí, tributa | Sí, tributa |
| Mutua o INSS | INSS o Mutua según opción empresa | Mutua colaboradora de la empresa |
¿La baja afecta a las pagas extras y las vacaciones?
Esta es una duda habitual. La respuesta es:
- Pagas extras: durante la IT sigues generando el derecho a las pagas extras al mismo ritmo que si trabajaras. La empresa te las abona en las fechas habituales calculadas sobre el salario base del convenio.
- Vacaciones: el período de IT computa como tiempo trabajado a efectos del devengo de vacaciones. Si una baja coincide con tus vacaciones programadas, estas quedan interrumpidas y puedes disfrutarlas en otro momento, incluso fuera del año natural si la baja se prolonga.
¿Cotizo durante la baja?
Sí. La situación de IT sigue generando cotización a la Seguridad Social. La base de cotización durante la baja es igual a la base reguladora del subsidio. Esto significa que tu pensión futura y el acceso a otras prestaciones (desempleo, maternidad…) no se ven interrumpidos por el período de baja.
IRPF durante la baja: ¿cuánto te retienen?
La prestación por IT tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que el salario. Tu empresa (que actúa como pagadora delegada del INSS) aplica la misma retención que tenías antes de la baja. Si tu porcentaje de retención era del 14%, seguirá siendo del 14% sobre el importe percibido durante la IT.
Dato importante: Si la baja dura varios meses y tus ingresos anuales bajan sensiblemente, es posible que en la declaración de la Renta el resultado sea a devolver (por exceso de retención). Guarda los certificados de prestación de IT que emite el INSS a final de año.
¿Quieres ver cuánto cobras exactamente?
La calculadora de baja laboral te muestra el importe diario y mensual para tu situación concreta.
Usar la calculadora de ITPreguntas frecuentes sobre la IT en farmacia
¿Cuánto cobras durante una baja por enfermedad en farmacia?
Los primeros 3 días de baja por enfermedad común no se cobran (los paga la empresa a 0% salvo mejora por convenio o acuerdo). Del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 se pasa al 75% de la base reguladora. En caso de hospitalización o enfermedad grave, el art. 47 del XXV Convenio obliga a la empresa a complementar hasta el 100%, con un máximo de 6 meses.
¿Qué es la base reguladora en una IT?
La base reguladora de la IT por enfermedad común es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Incluye el salario base, complementos fijos y la parte proporcional de pagas extras. No incluye conceptos como horas extra o nocturnidad variable.
¿Quién paga la baja durante los primeros días?
Los tres primeros días de baja por enfermedad común los paga la empresa (a 0% salvo mejora convencional). Del día 4 al 15 también los paga la empresa, pero con cargo al INSS (la empresa anticipa el importe). A partir del día 16, el INSS paga directamente al trabajador mediante pago delegado a través de la empresa.
¿Tiene la farmacia obligación de complementar la baja al 100%?
Solo en caso de hospitalización o enfermedad grave que requiera tratamiento hospitalario. En ese caso, el art. 47 del XXV Convenio obliga a la empresa a complementar hasta el 100% del salario, con un máximo de 6 meses. En una baja por proceso común sin hospitalización no existe esta obligación legal.
¿La baja por enfermedad cotiza a la Seguridad Social?
Sí. Durante la incapacidad temporal, el trabajador sigue cotizando a efectos de pensión, desempleo y otras prestaciones. La base de cotización durante la IT es la misma que la base reguladora del subsidio.
¿Cómo afecta la IT al IRPF?
La prestación de IT por enfermedad común tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La retención se aplica sobre el importe cobrado con el mismo porcentaje que antes de la baja. A diferencia de la prestación por maternidad/paternidad, la IT sí está sujeta a IRPF.
¿Pierdo las vacaciones si me pongo enfermo?
No. El período de IT computa como tiempo trabajado a efectos del devengo de vacaciones. Si la baja coincide con las vacaciones programadas, estas quedan interrumpidas y puedes disfrutarlas en otro momento, incluso fuera del año natural si la baja se prolonga (STC del TC y jurisprudencia del TS consolidada).
¿Cuánto cobras en nómina cada mes?
La calculadora de nómina te muestra tu sueldo neto con IRPF, SS, trienios y todos los complementos del convenio de farmacia.
Ir a la calculadora de nóminaFuentes: XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia (BOE-A-2022-23018) — Art. 47 (complemento IT). Tablas salariales 2026 (BOE-A-2026-4220). Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) — Arts. 169-176 (IT).