Convenio de Atención a Personas con Discapacidad 2025
XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad · Vigencia 2025-2027
Fuente: BOE-A-2025-7169 (publicado el 9 de abril de 2025)
Calculadora de Sueldo Neto — Centros de Discapacidad
La calculadora usa el Salario de Referencia del Grupo (SB + complementos N1 + N2), que es la retribución mensual efectiva en actividad consolidada.
Tablas salariales 2025 — Centros de Atención a Personas con Discapacidad
Tablas de centros de atención especializada y centros especiales de empleo según el XVI Convenio Colectivo General (BOE-A-2025-7169). El convenio establece un Salario Base (SB), más un Complemento de Desarrollo N1 (9,3% del SB) y un Complemento de Desarrollo N2 (7,2% del SB) al consolidar la categoría, configurando así el Salario de Referencia de Grupo.
| Grupo / Categoría | SB Entrada 2025 | SB + N1 (ref. parcial) | Salario Referencia 2025 (SB+N1+N2) |
|---|---|---|---|
| Grupo II — Titulado Nivel 3 | 1.997,19 € | 2.180,93 € | 2.324,73 € |
| Grupo II — Titulado Nivel 2 | 1.517,86 € | 1.657,51 € | 1.766,79 € |
| Grupo III — Técnico Superior N1 | 1.398,03 € | 1.526,65 € | 1.627,31 € |
| Grupo III — Técnico | 1.129,84 € | 1.233,78 € | 1.315,13 € |
| Grupo III — Técnico Auxiliar | 1.061,36 € | 1.159,01 € | 1.235,43 € |
| Grupo IV — Operario | 1.000,00 € | 1.092,00 € | 1.164,00 € |
El Salario de Referencia de Grupo es el que percibe el trabajador al haber consolidado la categoría. El Salario Base de Entrada aplica a trabajadores de nuevo acceso antes de completar los plazos de desarrollo. La nocturnidad se abona aparte como complemento por hora nocturna (entre 4,06 €/hora para el Grupo II Titulado 3 y 2,03 €/hora para el Grupo IV).
Tablas salariales 2026-2027
| Grupo / Categoría | Salario Referencia 2026 | Salario Referencia 2027 |
|---|---|---|
| Grupo II — Titulado Nivel 3 | 2.359,60 € | 2.394,99 € |
| Grupo II — Titulado Nivel 2 | 1.793,29 € | 1.820,19 € |
| Grupo III — Técnico Superior N1 | 1.650,66 € | 1.676,49 € |
| Grupo III — Técnico | 1.334,35 € | 1.354,88 € |
| Grupo III — Técnico Auxiliar | 1.253,49 € | 1.272,77 € |
| Grupo IV — Operario | 1.181,16 € | 1.199,88 € |
Información clave del XVI Convenio de Discapacidad
El XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad fue suscrito el 29 de noviembre de 2024 y publicado en el BOE el 9 de abril de 2025 (BOE-A-2025-7169). Sustituye al XV Convenio anterior y tiene vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Afecta a más de 200.000 trabajadores en España.
Los incrementos salariales son del 1,5% para 2025, 2026 y 2027 sobre el salario de referencia. El convenio incluye como novedad la posibilidad de negociar mejoras específicas en el ámbito autonómico dentro del marco del convenio estatal, y mejoras en permisos (20 horas anuales para consultas médicas propias y de familiares, nuevo permiso parental, excedencias específicas).
Es aplicable a centros de atención especializada, centros especiales de empleo (con y sin consideración de iniciativa social) y centros de educación especial. Los centros de educación especial con concierto tienen tablas diferenciadas, publicadas en el BOE-A-2025-4805.
Preguntas frecuentes — Convenio de Discapacidad
¿Cuánto cobra un técnico en un centro de atención a personas con discapacidad en 2025?
Un Técnico del Grupo III percibe un Salario de Referencia de 1.315,13 € brutos mensuales en 2025 (al consolidar la categoría). Un Técnico Auxiliar del mismo grupo percibe 1.235,43 €/mes. Para el Grupo II (titulados universitarios), el salario de referencia va de 1.766,79 €/mes (Titulado Nivel 2) a 2.324,73 €/mes (Titulado Nivel 3).
¿Qué diferencia hay entre el salario base de entrada y el salario de referencia?
El Salario Base (SB) de Entrada es el que percibe el trabajador al incorporarse a la categoría. El Salario de Referencia incorpora además el Complemento de Desarrollo N1 (9,3% del SB) y el N2 (7,2% del SB), que se van consolidando al cumplir los plazos establecidos en el convenio. Un Operario del Grupo IV pasa de 1.000 € de entrada a 1.164 € de salario de referencia al consolidar ambos complementos.
¿A qué centros se aplica el XVI Convenio de Discapacidad?
El XVI Convenio aplica a centros de atención especializada (centros de día, centros de atención temprana, residencias para personas con discapacidad), centros especiales de empleo con o sin consideración de iniciativa social, y centros de educación especial. No aplica a los centros de titularidad y gestión pública, cuyo personal se rige por sus propios convenios de función pública.
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