¿Qué dice el convenio sobre la nocturnidad?
El XXV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia establece que las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen derecho a un plus específico por encima del salario base. Este plus no tiene carácter consolidable y solo se abona por las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.
Es importante distinguir la nocturnidad puntual (horas nocturnas esporádicas) del trabajo nocturno habitual según el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, que define como trabajador nocturno habitual al que realiza al menos 3 horas diarias en horario nocturno o un mínimo de un tercio de su jornada anual en ese horario.
¿Cuándo se aplica el plus de nocturnidad?
El plus se aplica a todas las horas que caigan en la franja 22:00–06:00. Si por ejemplo trabajas de 21:00 a 23:00, solo la hora comprendida entre 22:00 y 23:00 genera plus de nocturnidad. La hora de 21:00 a 22:00 no.