Resumen rápido
¿Las horas extra son voluntarias?
Sí. El art. 35.4 ET establece que las horas extras son voluntarias salvo pacto en contrato o convenio. El XXV Convenio de Farmacia no obliga a hacerlas: puedes negarte sin consecuencias.
¿Cuándo SÍ son obligatorias?
En casos de fuerza mayor (art. 35.3 ET): incendio, riesgo de pérdida de materias, urgencias inaplazables. Estas son las "horas estructurales" y no computan en el límite de 80h/año.
¿Y la nocturnidad?
Si en tu contrato no figura como trabajo nocturno (22:00-06:00), no estás obligado/a a aceptarlo. Si la empresa quiere imponerlo, sería una modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET) que tienes derecho a impugnar.