Plazo: 1 año desde el devengo · Art. 59 ET

Reclamación de cantidad en farmacia

Reclama por escrito a tu empresa las cantidades adeudadas: horas extra no pagadas, trienios, plus de nocturnidad, festivos o cualquier diferencia frente al convenio.

Datos del escrito

Conceptos a reclamar

Recuerda: solo puedes reclamar el último año (art. 59 ET).

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El art. 59.2 ET fija un plazo de 1 año desde que la cantidad se devengó. Pasado ese año, prescribe.

¿Qué hago si la empresa no me paga tras la reclamación?

Tras esperar 15-20 días sin respuesta, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (servicio de mediación de tu CCAA). Si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social.

¿Esta reclamación interrumpe la prescripción?

Sí, siempre que exista constancia (acuse de recibo en mano o burofax). La presentación de la papeleta SMAC también la interrumpe.