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El finiquito en farmacia es uno de los documentos laborales que más dudas genera: ¿qué tiene que incluir exactamente? ¿La empresa me puede descontar días por el preaviso? ¿La indemnización lleva IRPF? Las respuestas dependen de cómo termina la relación laboral, de cuánto tiempo llevas en la empresa y de qué dice el convenio de farmacia 2026. En este artículo te lo explicamos todo con cifras reales.

Qué es un finiquito y qué no es

El finiquito es el documento que recoge la liquidación de todos los derechos económicos pendientes cuando termina una relación laboral: días trabajados no cobrados, pagas extras proporcionales, vacaciones no disfrutadas y, si procede, la indemnización por despido. No es lo mismo que la indemnización: esta última es solo uno de los posibles componentes del finiquito, y no siempre existe.

El finiquito es obligatorio en España independientemente de cómo termine la relación: despido (de cualquier tipo), baja voluntaria, fin de contrato temporal o mutuo acuerdo. La empresa tiene la obligación de entregarlo en el momento en que se hace efectiva la extinción del contrato.

Error frecuente: muchos trabajadores creen que el finiquito es siempre sinónimo de indemnización. En realidad, si te vas voluntariamente o si te despiden por causa disciplinaria y el despido es procedente, el finiquito solo incluye lo que te deben por días trabajados, vacaciones y pagas extras proporcionales. No hay cantidad adicional de indemnización.

Los cuatro conceptos de todo finiquito

Con independencia del tipo de extinción, un finiquito bien calculado siempre incluye cuatro elementos:

  1. Días del mes en curso
    Los días trabajados del mes actual que aún no se han pagado. Si te vas el 15 de mayo, la empresa te debe los primeros 15 días de mayo (más los que correspondan según la fecha de cobro habitual).
  2. Prorrata de pagas extras
    La parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas desde la última que cobraste. Si cobras las extras en junio y diciembre y te vas en marzo, llevas 3 meses de paga de verano generada.
  3. Vacaciones pendientes
    Los días de vacaciones que has generado pero no has disfrutado. Con el convenio de farmacia, generas 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado (30 días al año ÷ 12 meses).
  4. Indemnización por despido
    Solo existe si el despido es objetivo o improcedente. Los despidos disciplinarios procedentes y las bajas voluntarias no generan indemnización.

La indemnización: cuándo aplica y cuánto es

La indemnización depende del tipo de extinción del contrato. Esta es la tabla completa según el Estatuto de los Trabajadores, que aplica también a las farmacias:

Tipo de extinción Indemnización Tope
Baja voluntaria Sin indemnización
Fin de contrato temporal 12 días/año*
Despido disciplinario procedente Sin indemnización
Despido objetivo (art. 52 ET) 20 días/año 12 mensualidades
Despido improcedente 33 días/año 24 mensualidades
Extinción por acuerdo (art. 50 ET) 33 días/año 24 mensualidades

* Los contratos temporales celebrados a partir del 1/1/2015 tienen derecho a 12 días de indemnización por año al finalizar. Los anteriores a 2015 tienen indemnizaciones escalonadas.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: régimen transitorio

Si empezaste en la farmacia antes del 12 de febrero de 2012 (fecha en que entró en vigor la reforma laboral), tienes un régimen especial para el tramo de antigüedad previo a esa fecha: se calcula a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades para ese tramo. El tramo posterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a las tasas actuales (20 o 33 días/año).

Fórmula general de la indemnización:

Fórmula: cálculo de la indemnización
Salario bruto diario Bruto anual ÷ 365
Indemnización por año Salario diario × días/año (20 o 33)
Total Indemnización por año × años trabajados*
* Los años se calculan de forma proporcional. Por ejemplo, 3 años y 4 meses = 3,33 años.

Vacaciones pendientes: cómo calcularlas

El convenio de farmacia 2026 establece 30 días naturales de vacaciones al año. Si en el momento de la extinción tienes días de vacaciones generados y no disfrutados, la empresa te los debe pagar en el finiquito.

El cálculo es:

Cálculo de vacaciones pendientes
Días generados en el año 2,5 días × meses trabajados en el año
Días pendientes Días generados − días ya disfrutados
Valor por día de vacaciones Bruto anual ÷ 365
Importe total vacaciones Días pendientes × valor por día

Importante: si el año tiene 366 días (año bisiesto), debes dividir entre 366. En 2026 el año es de 365 días.

Prorrata de pagas extras

El convenio de farmacia establece 2 pagas extras al año —habitualmente en junio y diciembre—, más la paga ordinaria de cada mes (14 pagas en total). En Asturias son 15 pagas.

Si te vas en un punto intermedio del año, llevas una parte de las pagas extras generada pero sin cobrar. El cálculo de la prorrata es:

Cálculo de la prorrata de pagas extras
Valor de cada paga extra Salario base + complementos fijos del mes
Meses generados desde última paga Desde julio hasta el mes de salida (paga diciembre)
Importe prorrata (Valor paga extra ÷ 6) × meses generados
Ojo con la nocturnidad en las pagas extras: el plus de nocturnidad no forma parte de las pagas extraordinarias. Solo se incluyen el salario base y los complementos fijos (como los trienios). La nocturnidad es un complemento variable que se devenga mensualmente y no entra en el cálculo de las extras.

Ejemplo real completo: auxiliar con 3 años de antigüedad

Ponemos números a todo lo anterior. Imaginemos el caso de una auxiliar de farmacia en el convenio nacional con estas características:

Desglose del finiquito — Auxiliar, despido objetivo
Días de marzo trabajados (1–27) 1.412 € ÷ 31 × 27 ≈ 1.230,97 €
Prorrata paga de verano (3 meses) 1.412 € ÷ 6 × 3 ≈ 706,00 €
Vacaciones pendientes (7 días) 19.768 € ÷ 365 × 7 ≈ 378,73 €
Indemnización (20 días/año × 2,99 años) 19.768 ÷ 365 × 20 × 2,99 ≈ 3.239,74 €
Total finiquito bruto (antes de retenciones) ≈ 5.555,44 €

De ese total, la indemnización de 3.239,74 € está exenta de IRPF (al ser despido objetivo dentro del límite legal). El resto —días de marzo, prorrata y vacaciones— sí tributa como rendimiento del trabajo a tu tipo marginal.

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IRPF en el finiquito: qué está exento y qué tributa

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe establecido legalmente (20 días/año en despido objetivo, 33 días/año en improcedente). Si la empresa, por acuerdo o negociación, paga más que ese límite legal, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.

El resto de los componentes del finiquito —días trabajados pendientes, prorrata de pagas extras y vacaciones— tributan como rendimiento del trabajo habitual, con la retención de IRPF que corresponda a tu situación personal.

Caso especial: extinción por mutuo acuerdo. Si la empresa y el trabajador acuerdan extinguir el contrato de mutuo acuerdo y la empresa paga una cantidad compensatoria, esa cantidad no está exenta de IRPF, salvo que la extinción se haga a través del procedimiento de despido colectivo o cause objetiva. El acuerdo de extinción sin causa formal tributa íntegramente.

El preaviso de 90 días: qué pasa si no lo cumples

Si eres tú quien decide irse de la farmacia —baja voluntaria—, el convenio de farmacia te obliga a comunicarlo con 90 días de antelación. Este es uno de los preavisos más largos del mercado laboral español, donde lo habitual es entre 15 y 30 días.

Si no cumples ese preaviso completo, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito un día de salario por cada dos días de preaviso no cumplido. El cálculo es:

Descuento por preaviso incumplido
Días de preaviso incumplido 90 − días reales de preaviso dado
Descuento máximo del finiquito Días incumplidos ÷ 2 × salario diario

Por ejemplo: si te vas con 30 días de preaviso en lugar de 90, has incumplido 60 días. La empresa puede descontarte 30 días de salario (60 ÷ 2).

¿Puede la empresa descontarme más de lo que marca el convenio? No. El máximo que puede descontar por preaviso incumplido es exactamente lo que establece el convenio: un día por cada dos de incumplimiento. No puede cobrarte penalizaciones adicionales ni reclamarte daños y perjuicios salvo que pueda demostrarlos fehacientemente en juicio.

Antes de firmar el finiquito: lista de comprobación

Firmar el finiquito sin reservas equivale a reconocer que has recibido todo lo que te corresponde. Antes de poner tu firma, revisa estos puntos:

Checklist antes de firmar

  • Comprueba que aparecen todos los conceptos: días pendientes, prorrata de pagas, vacaciones y, si aplica, la indemnización.
  • Verifica que la antigüedad usada para calcular la indemnización y los trienios es correcta (desde tu fecha real de alta en la empresa).
  • Confirma que el salario base usado es el del convenio vigente con la subida del 2% (BOE-A-2026-4220).
  • Comprueba que el número de días de vacaciones pendientes cuadra con tu control de vacaciones del año.
  • Si hay descuento por preaviso, verifica que el cálculo es correcto (máximo un día por dos de incumplimiento).
  • Revisa la retención de IRPF: la indemnización dentro del límite legal debe aparecer sin retención.
  • Si tienes dudas, tienes derecho a solicitar la presencia de un delegado sindical antes de firmar.
Si no estás de acuerdo, escribe "no conforme" junto a tu firma. Esto no impide que te paguen, pero preserva tu derecho a reclamar judicialmente el importe correcto. Tienes un plazo de un año desde la extinción para interponer demanda por diferencias en el finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito en una farmacia?

Días trabajados no cobrados del mes en curso, prorrata de pagas extras generadas, vacaciones no disfrutadas y, si procede, la indemnización por despido. Esta última solo existe en despidos objetivos (20 días/año) e improcedentes (33 días/año). Las bajas voluntarias y los despidos disciplinarios procedentes no generan indemnización.

¿Cuánto es la indemnización por despido en farmacia?

Depende del tipo de despido. En despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado (tope 12 mensualidades). En despido improcedente: 33 días por año (tope 24 mensualidades). Para contratos anteriores al 12/02/2012, el tramo previo a esa fecha se calcula a 45 días/año. La fórmula es: bruto anual ÷ 365 × días/año × años trabajados.

¿La indemnización por despido en farmacia tributa en IRPF?

La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal (20 o 33 días/año según el tipo de despido). Si la empresa paga más del límite legal por acuerdo, el exceso sí tributa. Los demás conceptos del finiquito (vacaciones, prorrata, días pendientes) sí llevan retención de IRPF habitual.

¿Qué pasa con las vacaciones en el finiquito de una farmacia?

Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito. Con el convenio de farmacia, generas 2,5 días por mes trabajado (30 días anuales). El valor de cada día es el bruto anual dividido entre 365. Si te vas en marzo con 7 días pendientes, cobras 7 × (bruto anual ÷ 365).

¿Puedo negarme a firmar el finiquito en una farmacia?

Sí. Puedes negarte a firmarlo o firmarlo añadiendo "no conforme". Firmar sin reservas implica reconocer que recibes todo lo que te corresponde, lo que puede dificultar una reclamación posterior. Tienes derecho a solicitar la presencia de un representante sindical antes de firmar.

¿Qué pasa si no cumplo el preaviso de 90 días?

Si te vas con menos de 90 días de preaviso, la empresa puede descontarte del finiquito un día de salario por cada dos días de preaviso no cumplido. Si te vas con 30 días de preaviso en vez de 90, la empresa puede descontarte como máximo 30 días de salario (los 60 días de incumplimiento divididos entre 2).

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Fuentes: BOE-A-2022-23018 (XXV Convenio) · BOE-A-2026-4220 (tablas salariales 2025-2026) · Estatuto de los Trabajadores (arts. 49-56)