Las farmacias de 24 horas y las que cubren el turno de noche necesitan a alguien detrás del mostrador mientras el resto duerme. Si ese alguien eres tú y trabajas solo de noche, el convenio te trata de forma distinta en tres cosas: trabajas menos horas al año, cobras un plus por cada hora nocturna y tienes garantías de salud que el personal de día no tiene. Las vacaciones, en cambio, son las mismas.
Todo lo que sigue sale del XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia (vigente por ultraactividad), de las tablas salariales de 2026 publicadas en el BOE y del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, al que el convenio remite para el trabajo nocturno. Las cifras son del Convenio Nacional; al final verás qué cambia en los provinciales.
En resumen: jornada máxima de 1.702 horas al año (no 1.785), plus de 2,66 €/h (farmacéutico), 1,82 €/h (técnico) o 1,69 €/h (auxiliar) por cada hora entre las 22:00 y las 6:00, 30 días naturales de vacaciones, sin horas extra y con reconocimiento médico gratuito antes de empezar y después, de forma periódica.
Quién es «trabajador nocturno» y quién no
No es lo mismo hacer alguna noche que estar contratado para trabajar de noche. El convenio distingue dos situaciones:
- Trabajo nocturno no habitual: el de quien trabaja de día y de vez en cuando cubre horas entre las 22:00 y las 6:00. Cobra el plus por esas horas y sigue con la jornada ordinaria de 1.785 horas.
- Personal contratado exclusivamente para la jornada nocturna: el de quien tiene un contrato para trabajar de noche. Es el caso de este artículo, y es al que el artículo 23 del convenio le reconoce una jornada más corta.
El Estatuto de los Trabajadores (art. 36.1) añade una definición propia: es trabajador nocturno quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o quien se prevé que hará en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Si cumples cualquiera de las dos condiciones, te aplican los límites y garantías que verás más abajo, aunque tu contrato no diga «nocturno».
Las guardias no son trabajo nocturno de contrato. La guardia (art. 25 del convenio) es tiempo complementario que se hace fuera de la jornada anual para cubrir la asistencia continuada, y se paga con su propia tarifa de hora complementaria o con descanso equivalente. Quien está contratado de noche no hace «guardias»: su noche es su jornada.
La jornada: 1.702 horas, no 1.785
Es el dato que más se desconoce. El artículo 23.3 del convenio dice literalmente:
La jornada ordinaria del resto de la plantilla es de 1.785 horas (art. 20). La diferencia son 83 horas al año: unas diez noches de ocho horas que no tienes que trabajar por el hecho de hacerlo de noche.
| Concepto | Jornada diurna | Solo de noche |
|---|---|---|
| Jornada máxima anual | 1.785 h | 1.702 h |
| Media mensual (÷ 12) | 148,75 h | 141,83 h |
| Semana equivalente en farmacia abierta todos los días | 37,5 h | 35,8 h |
| Turnos de 8 horas al año | 223 | 212 y 6 horas |
La semana equivalente sale de repartir las horas anuales entre las mismas semanas efectivas que usa el resto del sitio para la farmacia abierta todo el año (1.785 h ÷ 37,5 h = 47,6 semanas); con 1.702 horas quedan unas 35,8 horas por semana trabajada. Las vacaciones y los festivos van aparte: estas horas son de trabajo efectivo.
Ocho horas de promedio y ninguna hora extra
El Estatuto pone dos límites más, y el convenio no los rebaja:
- La jornada de un trabajador nocturno no puede pasar de ocho horas diarias de promedio, calculadas en un periodo de quince días (art. 36.1 ET). Un turno de diez horas una noche obliga a compensarlo con turnos más cortos dentro de esas dos semanas.
- No puede hacer horas extraordinarias (art. 36.1 ET). Si la farmacia necesita cubrir más noches, no puede pedírtelas como horas extra.
Siguen valiendo, además, las doce horas de descanso entre jornadas (art. 34.3 ET) y el descanso semanal de día y medio (art. 37.1 ET). Y en farmacias de horario ampliado con más de dos empleados y jornada de lunes a domingo, el convenio garantiza que al menos un descanso semanal al mes caiga en fin de semana (art. 21.4).
Si trabajas a tiempo parcial de noche
El porcentaje de un contrato a tiempo parcial se calcula comparando con un trabajador a tiempo completo comparable que haga un trabajo idéntico o similar en la misma empresa (art. 12.1 ET). Para quien trabaja solo de noche, ese trabajador comparable tiene 1.702 horas, no 1.785. Con la misma cantidad de horas, el porcentaje sale más alto y, con él, la parte del salario base. Por ejemplo, 900 horas al año son el 52,9 % de 1.702 y el 50,4 % de 1.785. Si tu contrato calcula el porcentaje sobre 1.785, pregunta por qué.
El plus de nocturnidad en 2026
Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se cobra un plus fijo por hora que depende de la categoría. Es un importe fijo, no un porcentaje del salario. Las cifras de 2026 son las de las tablas del Convenio Nacional publicadas en el BOE-A-2026-4220 (las de 2024 más dos subidas del 2 % «a cuenta» del nuevo convenio):
| Categoría | Plus por hora 2026 | Por una noche de 8 h | Por 1.702 h nocturnas |
|---|---|---|---|
| Farmacéutico/a | 2,66 € | 21,28 € | 4.527,32 € |
| Técnico/a en Farmacia | 1,82 € | 14,56 € | 3.097,64 € |
| Auxiliar de Farmacia | 1,69 € | 13,52 € | 2.876,38 € |
| Administrativo/a | 1,69 € | 13,52 € | 2.876,38 € |
| Jefe/a Administrativo/a | 1,97 € | 15,76 € | 3.352,94 € |
| Mozo/a y personal de limpieza | 1,54 € | 12,32 € | 2.621,08 € |
La última columna es el máximo: supone que todas tus horas caen entre las 22:00 y las 6:00. Si tu turno es, por ejemplo, de 23:00 a 7:00, la última hora ya es diurna y el plus se cobra por siete de las ocho: 7 × 1,82 € = 12,74 € por noche si eres técnico.
¿Lo cobras si solo trabajas de noche?
Es la duda más habitual, y la respuesta corta es que sí, salvo que tu salario ya lo pague de verdad. El artículo 34 del convenio da derecho al plus «por la prestación de servicios en horario nocturno, contemplado en el Artículo 23», y ese artículo incluye al personal contratado solo de noche. El 23.5 añade que para ese personal «se estará a lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo, respetando los mínimos establecidos en este Convenio».
El Estatuto permite no pagar el plus aparte en dos casos (art. 36.2 ET): cuando el salario se ha fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o cuando se ha acordado compensarlo con descansos. Por eso hay contratos que dicen «salario que incluye la nocturnidad». Antes de darlo por bueno, haz la cuenta:
- Toma el salario base de tu categoría en tablas (técnico 2026: 1.507,27 € al mes).
- Súmale las horas nocturnas del mes por el plus (por ejemplo, 140 h × 1,82 € = 254,80 €).
- Si lo que cobras en total es menos que esa suma, el «incluido» no está cubriendo el mínimo del convenio.
Si la cuenta no sale, no lo des por perdido ni firmes un finiquito sin revisarlo: llévalo a tu representación sindical o a un abogado laboralista. Las diferencias salariales se pueden reclamar durante un año (art. 59.2 ET).
Lo que el plus no hace
- No entra en las pagas extra. Las dos pagas de junio y diciembre son de salario base más complemento personal de garantía (art. 36 del convenio).
- No se prorratea en jornada parcial. Es un importe por hora: media jornada nocturna cobra 1,82 € por cada hora igual que una jornada completa.
- No sustituye a las horas extra, porque un trabajador nocturno no puede hacerlas.
Cuánto se cobra al año trabajando solo de noche
Con el salario base de 2026 en 14 pagas, el plus facultativo en 12 pagas para farmacéuticos y la nocturnidad de las 1.702 horas, sin antigüedad ni complementos personales, el bruto anual queda así:
| Categoría | Salario base anual | Nocturnidad (1.702 h) | Bruto anual |
|---|---|---|---|
| Farmacéutico/a | 32.225,06 € (incluye plus facultativo) | 4.527,32 € | 36.752,38 € |
| Técnico/a en Farmacia | 21.101,78 € | 3.097,64 € | 24.199,42 € |
| Auxiliar de Farmacia | 19.188,96 € | 2.876,38 € | 22.065,34 € |
Repartido por meses, la nocturnidad son de media 377,28 € (farmacéutico), 258,14 € (técnico) o 239,70 € (auxiliar) cada mes en que trabajas. Para ver el neto con tu IRPF y tu antigüedad, mete las horas nocturnas en la calculadora de nómina, o mira el detalle por noches en la calculadora de nocturnidad.
Vacaciones: las mismas que el resto
Trabajar de noche no da más días de vacaciones ni menos. El artículo 26 del convenio remite al artículo 38 del Estatuto, que fija un mínimo de 30 días naturales al año, y añade sus propias reglas:
- Se disfrutan entre mayo y octubre (art. 26.2).
- Si no puedes cogerlas en el periodo que fija la farmacia por una causa que no es tuya, tienes derecho a cinco días hábiles más (art. 26.4).
- Las fechas las decide el propio personal; si no hay acuerdo, tienen prioridad las necesidades familiares y después la antigüedad (art. 26.5).
- Si la farmacia cierra por vacaciones, se disfrutan en el cierre (art. 26.3).
Como son días naturales, no importa cuántas horas haga tu turno: 30 días de vacaciones son 30 días, trabajes de día o de noche. Tus 1.702 horas ya descuentan las vacaciones; no tienes que recuperarlas.
¿Se cobra la nocturnidad en vacaciones?
El convenio no lo dice expresamente. Lo que sí han establecido el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo es que la retribución de las vacaciones tiene que ser la normal o media: incluye los complementos que se cobran de forma habitual, para que nadie pierda dinero por irse de vacaciones. Si trabajas solo de noche, el plus de nocturnidad es parte de tu sueldo habitual. Si en el mes de vacaciones desaparece de tu nómina, consúltalo con tu sindicato.
Salud: reconocimiento previo y derecho a pasar al turno de día
Es lo que más diferencia al trabajador nocturno del resto, y lo que menos se reclama:
- Certificado médico antes de empezar, a cargo de la farmacia, que acredite que puedes trabajar de noche durante el tiempo pactado (art. 23.2 del convenio).
- Revisiones gratuitas siempre que hagan falta mientras dure el contrato (art. 23.2 del convenio y art. 36.4 ET).
- Si se te reconocen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tienes derecho a pasar a un puesto de día que exista en la empresa y para el que estés capacitado (art. 36.4 ET).
¿Y en los convenios provinciales?
Todo lo anterior es del Convenio Nacional, que también se aplica en Barcelona y Álava. Los provinciales tienen sus propias reglas:
- Gipuzkoa: el convenio 2026-2029 no tiene plus de nocturnidad; la hora nocturna se paga igual que la diurna (art. 11.2). Sólo existe la guardia nocturna de urgencia, con su importe.
- Bizkaia, Asturias y Girona/Tarragona/Lleida: tienen sus propias tablas de nocturnidad. Compáralas en el comparador de convenios.
Lo que no cambia en ningún convenio es lo que viene del Estatuto: las ocho horas de promedio, la prohibición de horas extra, el reconocimiento médico y el derecho a pasar al turno de día.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas al año trabaja un trabajador nocturno en farmacia?
El XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia fija en su artículo 23.3 una jornada máxima anual de 1.702 horas para el personal contratado exclusivamente para trabajar de noche. Son 83 horas menos que las 1.785 horas de la jornada ordinaria del resto de la plantilla, unas diez noches de ocho horas.
¿Cuánto es el plus de nocturnidad en farmacia en 2026?
En las tablas de 2026 del Convenio Nacional (BOE-A-2026-4220) el plus es de 2,66 € por hora para farmacéuticos, 1,82 € por hora para técnicos en farmacia y 1,69 € por hora para auxiliares de farmacia y administrativos. Se cobra por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
¿Un trabajador que solo hace noches cobra el plus de nocturnidad?
El artículo 34 del convenio da derecho al plus por la prestación de servicios en horario nocturno, y el artículo 23.5 remite al contrato de quien trabaja solo de noche, pero siempre respetando los mínimos del convenio. El Estatuto de los Trabajadores sólo permite no pagarlo aparte si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza o si se compensa con descansos. Si tu contrato dice que la nocturnidad está incluida, comprueba que tu salario supera de verdad el salario base de tu categoría más el plus por hora.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador nocturno en farmacia?
Los mismos que el resto: 30 días naturales al año (artículo 26 del convenio, que remite al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Se disfrutan entre mayo y octubre; si la farmacia no te deja cogerlas en ese periodo por causas ajenas a ti, tienes derecho a cinco días hábiles más.
¿Puede un trabajador nocturno hacer horas extra?
No. El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los trabajadores nocturnos hagan horas extraordinarias y limita su jornada a ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días.
¿La nocturnidad cuenta para las pagas extra?
No. Las dos pagas extraordinarias del convenio (24 de junio y 22 de diciembre) son de salario base más complemento personal de garantía (artículo 36). El plus de nocturnidad se cobra en las mensualidades en que trabajas de noche, no en las pagas extra.
Calcula tu nómina de noche
Pon tu categoría, tus horas nocturnas del mes y tu antigüedad, y compáralo con lo que cobras.
Ir a la calculadora de nóminaFuentes y referencias
- BOE-A-2022-23018 — XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia: arts. 20 (jornada), 21 (distribución), 23 (trabajo nocturno), 25 (guardias), 26 (vacaciones), 34 (plus de nocturnidad) y 36 (pagas extraordinarias); anexo I, tabla de 2024.
- BOE-A-2026-4220 — Tablas de retribuciones de 2025 y 2026 a cuenta del futuro convenio (art. 3.4).
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 12.1, 34.3, 36, 37.1, 38 y 59.2.
Artículo informativo, actualizado a 7 de octubre de 2026. Para decisiones laborales concretas, consulta con tu representación sindical o con un profesional.