Convenio Colectivo de Derivados del Cemento 2025-2028

IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento · Vigencia 2025-2028
Fuente: BOE-A-2026-534 · BOE-A-2026-10103

Calculadora de Sueldo Neto — Derivados del Cemento

Estimado para una persona soltera sin hijos. Edítalo si conoces tu retención exacta. ↺ Restablecer
Sueldo neto mensual—
Bruto mensual—
Seguridad Social (6,50%)—
IRPF (—)—
Neto mensual—
Neto anual estimado—

Tablas salariales del Convenio de Derivados del Cemento

Salario anual por categoría según IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Fuente: BOE-A-2026-534 · BOE-A-2026-10103.

CategoríaAnual 2025Anual 2026Mensual 2026 (14 pagas)
XII | 8 (*)20.294,26 €20.953,82 €1496,70 €
XI | 720.598,67 €21.268,13 €1519,15 €
X | 620.907,65 €21.587,15 €1541,94 €
IX | 521.221,26 €21.910,95 €1565,07 €
VIII | 421.539,58 €22.239,62 €1588,54 €
VII | 322.228,86 €22.951,29 €1639,38 €
VI | 322.228,86 €22.951,29 €1639,38 €
V | 223.829,32 €24.603,77 €1757,41 €
IV | 223.829,32 €24.603,77 €1757,41 €
III | 223.829,32 €24.603,77 €1757,41 €
II | 124.448,88 €25.243,46 €1803,10 €

Nota: salarios mínimos del convenio estatal. Muchas empresas abonan retribuciones superiores.

Pluses y complementos

PlusImporte
Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad20 % sobre su salario base
Complemento de nocturnidad25 % del salario base

Información clave del Convenio de Derivados del Cemento

La duración del presente convenio general del sector de derivados del cemento se establece desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2028.

La jornada anual de trabajo queda fijada en 1.736 horas de trabajo efectivo.

Las retribuciones se estructuran adaptándose a un número no superior a catorce pagas, incluyendo las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad.

Preguntas frecuentes — Convenio de Derivados del Cemento

¿Cuál es la jornada laboral anual en el sector de derivados del cemento?

La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas, según el artículo 34.

¿Cómo se compensa la nocturnidad?

Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base, conforme al artículo 49.

¿Trabajas en una farmacia?

Tenemos la calculadora de nómina más completa del sector farmacéutico, con datos del BOE.

Ir a la calculadora de farmacia