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Qué comprueba (RD 1718/2010)
Prescriptor: nombre, nº de colegiado (obligatorio), especialidad, centro y firma/sello. · Medicamento: denominación o principio activo, forma farmacéutica, dosis, nº de envases y posología. · Paciente: nombre y edad. · Generales: fecha de emisión (validez 90 días en privada) y ausencia de tachaduras. Emite una resolución 🟢 dispensable, 🟡 con cautela o 🔴 no dispensable, y alerta de estupefacientes/psicótropos, visado, biológicos y estrecho margen terapéutico.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos debe cumplir una receta privada?
Datos del prescriptor (nombre, nº de colegiado, firma/sello), del paciente (nombre y edad), del medicamento (denominación/principio activo, forma, dosis, envases y posología) y la fecha de emisión. Validez de 90 días desde la emisión (salvo estupefacientes/psicótropos).
¿Se puede dispensar sin número de colegiado?
No. El nº de colegiado es obligatorio en la receta privada (RD 1718/2010). Sin él no es dispensable: hay que devolverla al prescriptor o solicitar el sello del colegio.
¿Sirve para estupefacientes o psicótropos?
No. Requieren receta oficial especial y anotación en el libro recetario; no se dispensan en receta privada ordinaria. La herramienta lo marca como alerta.
¿Sustituye al criterio del farmacéutico?
No. Es un apoyo a la decisión; la responsabilidad de la dispensación recae siempre en el farmacéutico titular o sustituto.