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Verificando plan y cargando datos…

Cargando facturas…

Modelo 111 — Retenciones IRPF trimestrales

Agrega las retenciones IRPF de todas las nóminas del trimestre. Genera el TXT con el formato oficial AEAT listo para importar en Sede Electrónica.

SILTRA XML — Fichero de Bases mensual

Genera el XML de bases de cotización en formato Sistema RED / SILTRA (V03). Listo para subir desde el cliente WinSuite.

Historial de presentaciones

Registro de los ficheros generados (Modelo 111, SILTRA…). Puedes volver a descargar cualquiera sin regenerarlo. El historial es tuyo y privado.

Importante: Los archivos generados son válidos como base y siguen los formatos oficiales, pero la responsabilidad última de la presentación ante AEAT/TGSS es del titular. Recomendamos revisar los importes antes de subir a Sede Electrónica o SILTRA WinSuite.

Seguridad Social — Altas, bajas y modificaciones

Abrir Import@ss

Trámite obligatorio en Import@ss (portal TGSS) para cualquier alta de trabajador, baja o modificación de datos (cambio de categoría, jornada, contrato, IT, etc.).

ALTAS: antes del inicio de la actividad · BAJAS: 3 días hábiles desde el cese
  • Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o usuario+contraseña
  • CCC de la empresa (Código de Cuenta de Cotización)
  • NAF del trabajador (Número de Afiliación a la SS)
  • Categoría profesional según convenio + tipo de contrato
  • Fecha de alta efectiva y jornada (completa / parcial %)

SEPE Contrat@ — Comunicación de contratos

Abrir SEPE Contrat@

Comunica al SEPE cada nueva contratación, prórroga, conversión a indefinido o cese. Sube el contrato firmado en PDF a través de Contrat@. Se hace después del alta en SS.

Plazo: 10 días naturales desde el alta en Seguridad Social
  • Certificado digital de la empresa
  • Contrato firmado por ambas partes (PDF, máx 1 MB)
  • Tipo de contrato según código SEPE (200, 401, 402, 410, etc.)
  • NIF empresa + NIF trabajador + NAF + cuenta de cotización

Modelo 130 — Pago fraccionado IRPF (autónomos)

Abrir Modelo 130 (Sede AEAT)

Pago a cuenta del IRPF para titulares autónomos en estimación directa. Se ingresa el 20% del beneficio (ingresos − gastos deducibles) acumulado del año, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones aplicadas.

Plazos: 1-20 abril (1T) · 1-20 julio (2T) · 1-20 octubre (3T) · 1-30 enero (4T)
¿Cuándo NO presentar Modelo 130? Si más del 70% de tus ingresos tienen retención en factura (caso típico de farmacéuticos con conciertos con SAS/SNS), estás exento.

Calculadora rápida del trimestre

Modelo 303 — Autoliquidación IVA trimestral

Abrir Modelo 303

Liquidación de IVA del trimestre: IVA repercutido (facturas emitidas) menos IVA soportado (facturas recibidas). Si positivo: a ingresar. Si negativo: a compensar o devolver en el último trimestre.

Plazos: 1-20 abr (1T) · 1-20 jul (2T) · 1-20 oct (3T) · 1-30 ene (4T)
Nota farmacia: la venta de medicamentos al público está sujeta al recargo de equivalencia (no presentas 303 si solo tienes RE). Si además haces servicios profesionales o ventas online B2B, SÍ presentas 303 por esas operaciones.

Resumen automático del trimestre (desde tus facturas)

Selecciona un trimestre arriba en la pestaña Facturas para ver el resumen.

Modelo 390 — Resumen anual IVA

Abrir Modelo 390

Declaración informativa anual con el resumen de todos los 303 del año, desglosado por tipo de IVA (4% / 10% / 21%) y por tipo de operación (interior, intracom, exportaciones).

Plazo: 1-30 de enero del año siguiente
Selecciona un año en Facturas para ver el resumen.

Modelo 347 — Operaciones con terceros

Abrir Modelo 347

Declaración informativa anual de operaciones (clientes/proveedores) cuya suma anual con la misma contraparte supere los 3.005,06 €.

Plazo: 1-28 (29) de febrero del año siguiente
Nota farmacia: El laboratorio mayorista y la Junta/SAS suelen pasar el umbral cada año.
Lista calculada automáticamente al cargar las facturas del año.

Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias

Abrir Modelo 349

Declaración de operaciones (compras y ventas) con empresas de otros países de la UE. Requiere estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Plazo: 1-20 del mes siguiente al periodo (mensual o trimestral según volumen)
Aparecerá automáticamente si tienes facturas con país = UE.

Modelo 111 (profesionales) — Retenciones IRPF

Abrir Modelo 111

El mismo Modelo 111 que usas para retenciones de tus empleados también incluye las retenciones aplicadas a facturas de profesionales (abogados, asesores, gestores…). Suma de retenciones de ambos a ingresar en Hacienda trimestralmente.

Plazos: 1-20 abr (1T) · 1-20 jul (2T) · 1-20 oct (3T) · 1-20 ene (4T)
Suma de retenciones aplicadas en facturas marcadas "es profesional".

VERI*FACTU — Sistema Informático de Facturación

Info AEAT

Sistema antifraude obligatorio (RD 1007/2023). Toda factura emitida con software debe cumplir requisitos de inalterabilidad, trazabilidad y conservación: cada factura genera una huella SHA-256 encadenada con la anterior y un QR de verificación que la AEAT puede comprobar.

Obligatorio desde 1-ene-2026 (autónomos y pymes) · Gran empresa: ya
Nota farmacia: si solo vendes medicamentos al público (recargo de equivalencia) y NO emites facturas, no te aplica. Si facturas servicios profesionales, conciertos, alquileres, ventas B2B o haces fórmulas magistrales facturadas, SÍ tienes que cumplir.

Estado de cumplimiento en tu cuenta

Cargando estado…
Mi Farmacia es compatible con VERI*FACTU: cada factura que registras en la pestaña "Facturas" genera automáticamente su huella SHA-256, se encadena con la factura anterior y obtiene una URL de verificación AEAT. Los datos son inalterables a nivel de BD.

AEAT — Alta, baja o modificación censal (Modelos 036/037)

Abrir 036/037 (Sede AEAT)

Declaración censal obligatoria para autónomos titulares y sociedades al iniciar la actividad, modificar datos (dirección, IAE, regímenes IVA/IRPF, alta ROI, etc.) o darse de baja.

ALTA: antes del inicio de la actividad · MODIFICACIÓN: 1 mes desde el cambio · BAJA: 1 mes desde el cese
Modelo 037 (simplificado) — autónomos personas físicas en estimación directa simplificada, sin retención profesional al cliente, sin operaciones intracomunitarias y sin establecimiento permanente fuera del domicilio.
Modelo 036 (completo) — sociedades (SL, SC, comunidad de bienes…), autónomos con régimen especial IVA, alta en ROI/UE, retenciones profesionales o cualquier supuesto fuera del 037. La mayoría de farmacias en sociedad usan este.
  • NIF de la empresa o titular y certificado digital o Cl@ve
  • Epígrafe IAE: 652.1 Comercio menor medicamentos (oficina de farmacia)
  • Regímenes IVA aplicables (recargo de equivalencia para venta al público) e IRPF (estimación directa simplificada)
  • Fecha efectiva del alta/baja/modificación
  • En modificaciones: marcar SÓLO las casillas que cambian
Importante para farmacia: tras presentar el 036/037 hay que coordinar con Sanidad / Colegio de Farmacéuticos (siguiente tarjeta) y con la Seguridad Social (alta como autónomo o RETA del administrador en sociedades). Los tres trámites se hacen en paralelo al iniciar/cesar actividad.

Sanidad — Alta/baja de profesional sanitario y de oficina de farmacia

Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Comunicaciones obligatorias a la Consejería de Sanidad autonómica y al Colegio Oficial de Farmacéuticos al abrir, cerrar, traspasar o trasladar la oficina de farmacia, y al incorporar, sustituir o dar de baja farmacéuticos titulares, sustitutos o adjuntos.

ALTAS: previas a la incorporación · BAJAS/MODIFICACIONES: en el plazo fijado por cada Comunidad (habitual 5-10 días)

Trámites principales

  • Apertura / cese / traslado de oficina de farmacia: comunicación a la Consejería de Sanidad de tu CCAA (resolución administrativa).
  • Alta del farmacéutico titular (o cambio de titularidad) ante la Consejería + Colegio.
  • Alta de farmacéutico sustituto o adjunto: comunicación al Colegio en plazo (suele ser 24-72 h antes del inicio).
  • Baja de farmacéutico (sustituto, adjunto o titular): notificación al Colegio y, si procede, a la Consejería.
  • Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (RD 640/2014) para titulados sanitarios incorporados o cesados.
Recuerda: el procedimiento exacto y los formularios varían por Comunidad Autónoma (Andalucía, Cataluña, Madrid, Euskadi, etc.). Busca "comunicación de alta de farmacéutico" en la web de Sanidad de tu CCAA. Para el Colegio, usa la ventanilla telemática (COFAS, COF, etc.).
⚠ No te olvides: incorporar a un farmacéutico requiere ADEMÁS dar de alta laboral en Seguridad Social (Import@ss, ver primera tarjeta) y registrar el contrato en SEPE Contrat@. Los tres trámites son independientes pero los tres son obligatorios.
Importante: Esta sección es informativa y de ayuda. Los trámites se hacen en las sedes oficiales de TGSS, SEPE y AEAT con certificado digital. Para casos complejos consulta a tu gestoría o a un asesor laboral colegiado.